La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres ha sido publicada en el BOE de 2 de agosto de 2024. Su disposición final segunda modifica el artículo 71.1 letra d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, Ley 9/2017) en lo atinente a la prohibición para contratar consistente en no cumplir con la obligación de contar con un Plan de igualdad.
La redacción de dicho precepto queda de la siguiente manera (indicamos en negrita el párrafo añadido):
- d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente.
Pues bien, al hilo de dicha modificación, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha alcanzado un acuerdo de pleno sobre aplicación de la prohibición para contratar relativa a contar con un Plan de Igualdad, disponiendo:
<<SEGUNDO. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, las empresas de cincuenta o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente.>>
Se resuelve por tanto la controversia interpretativa existente entre los diferentes Tribunales Administrativos de Recursos Especiales en Materia de Contratación en esta cuestión, al entender unos que el carecer del plan de igualdad inscrito era causa de prohibición para contratar, y otros que no lo era.
En conclusión, será requisito imprescindible para contratar con el Sector Público que las empresas tengan inscrito en el Registro su Plan de Igualdad.